Despidos por 'fuerza mayor', solo en cese total de la empresa
Así lo decidió la Asamblea Nacional en la Ley Humanitaria.
La Asamblea Nacional le dijo no al texto del presidente sobre la interpretación al artículo 169 del Código de Trabajo que permite el despido sin indemnización por fuerza mayor o caso fortuito. Esto se dio durante la sesión virtual del pleno donde analizaron el veto parcial que hizo Lenín Moreno a la Ley de Apoyo Humanitario.
El Ejecutivo planteaba que se utilice cuando se establezca que el contrato de trabajo es inejecutable. Mientras que el Legislativo estableció que el empleador sólo se acoja a esta causal ante el " ... Cese total y definitivo de la actividad económica".
"Esta interpretación nunca hubiera sido necesaria si no hubiese existido abuso", aseguró Henry Cucalón, asambleísta del Partido Social Cristiano.
"Se evita la discresionalidad o interpretaciones que puedan llegar a hacer los jueces", complementó Héctor Muñoz, legislador de CREO.
Y esta interpretación permitió que se sumen a la ratificación de este artículo socialcristianos y correístas, que estaban en contra de la Ley Humanitaria.
"Que estos casi 17 mil trabajadores puedan reclamar su legítimo derechos a una indemnización justa", dijo Mónica Alemán, asambleísta de la Revolución Ciudadana.
Pero no sólo eso. El empleador que entregue información falsa para justificar el uso del despido por fuerza mayor será sancionado.
"Deberá pagar la liquidación por despido intempestivo por 1.5, es decir beneficio directo para el trabajador", informó la legisladora de Alianza País, Ana Belén Marín.
La reducción emergente de la jornada con la consecuente reducción de salario será de un año renovable solamente por uno más y no podrá ser menor al salario básico y al mínimo sectorial.
Además se ratificaron beneficios en tarifas de servicios básicos y pensiones educativas. La norma pasa así al registro oficial para que entre en vigencia en los próximos días.