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Persisten dudas sobre jornada laboral en estado de excepción

El teletrabajo es una de las medidas dispuestas por el régimen en la lucha contra el coronavirus. Foto referencial / pixabay.com
27 mar 2020 , 01:26
Televistazo

Gobierno dispuso el teletrabajo como medida para evitar propagación de coronavirus.

Debido a la situación sanitaria del Ecuador por el avance del coronavirus, el Gobierno obligó a que la jornada laboral, en su mayoría, se suspenda y, en otros casos, varíe. El teletrabajo ha sido una de las medidas adoptadas por varios empleadores.

 

 

Ante la necesidad de permanecer en casa, muchas de las empresas se han acogido a la suspensión emergente de la jornada. 

“Cuando se le convoque en algún momento, cuando esta situación emergente ya pase, pueda recuperar estar horas de trabajo que no ha laborado”, explicó Isabel Caicedo, abogada laboralista.

 

“No importa el tiempo que dure el estado de suspensión de la jornada laboral, el empleador tendrá la obligación de cancelar de manera puntual su remuneración”, indicó Cristhian Arellano, abogado.

 

Las empresas que se acojan a esta opción deberán registrarse ante el Ministerio de Trabajo. Casi 5 mil ya lo han hecho.  Pero tampoco pueden obligar a sus trabajadores a tomar vacaciones. 

 

“O que este tiempo que está fuera del trabajo, pues sea computado como vacaciones”, manifestó Caicedo.

 

Otra modalidad es la reducción de la jornada laboral, la que puede ser de hasta 30 horas semanales. O la modificación emergente para el trabajo los sábados y domingos. 

 

“Hasta un mínimo de 30 horas se generará una disminución de sueldo, esto previamente por acuerdo de las partes”, señaló Arellano. 

 

“El empleador también tiene que seguir pagando al IESS, los beneficios laborales”, mencionó Caicedo. 

 

En ningún caso el empleador podrá suspender el pago al trabajador.  Según anunció el presidente Len0069n Moreno, en este periodo no puede haber despidos, pero la normativa no topa ese tema. 

 

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo ha abierto canales directos en su página web www.trabajo.gob.ec. En la parte inferior derecha, usted puede acceder a un chat donde, después de poner sus datos, se resolverán sus dudas.  

 

Hasta ahora han recibido más de 11 mil consultas . Una de ellas, por ejemplo, si el empleador puede obligar al trabajador a acudir a sus labores en este periodo.

 

“De ninguna manera, exceptuando las empresas o negocios que con el turno establecido continúan sus actividades para no paralizar el país”, dijo Arellano. 

 

Estas modalidades se suspenderán en cuanto finalice la declaratoria de emergencia sanitaria. Según el régimen, en todo este periodo la estabilidad de los trabajadores está garantizada. 

 

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