Recuento de votos está contemplado en el Código de la Democracia
Yaku Pérez, pidió el recuento de las actas, primero en 7 provincias y ahora en las 24.
El recuento de votos, solicitado por el candidato presidencial Yaku Pérez, lo contempla el Código de la Democracia en tres causales. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe decidir si acepta o niega el pedido.
El Código de la Democracia permite a los candidatos que se sientan perjudicados en el escrutinio de votos, solicitar su recuento por las siguientes causas:
- Rechazo de actas por inconsistencia numérica.
- Falta de firmas del presidente o secretario de la Junta Eeceptora.
- Cuando la copia del acta de escrutinio no coincidiere con el acta computada.
Con base a esta disposición legal, el candidato presidencial por Pachakutik, Yaku Pérez, pidió el recuento de las actas, primero en 7 provincias y ahora en las 24.
El expresidente del desaparecido Tribunal Supremo Electoral, Carlos Aguinaga, señaló que no se puede recontar los votos a escala nacional.
En 2017, el entonces candidato presidencial Guillermo Lasso, pidió al Consejo Nacional Electoral, el recuento de votos en todo el país. El organismo aprobó hacerlo en 3.800 actas, el recuento no alteró los resultados y proclamó ganador de la contienda a Lenín Moreno.
Hasta el momento, dos de los cinco consejeros han expresado públicamente su apoyo al pedido de Yaku Pérez, pero el organismo aún no ha tomado una decisión. La presidenta der organismo electoral, Diana Atamaint, señaló que esto implicaría un nuevo presupuesto, pero no precisó el monto.
El ministerio de Finanzas, comunicó que el gobierno garantiza al CNE la disponibilidad del presupuesto que se requiera para el reconteo de votos, con el objetivo de garantizar un proceso transparente que fortalezca la democracia del Ecuador.
Por ahora, el país está a la expectativa de la decisión del Consejo Nacional Electoral.