El Decreto Ejecutivo 826 establece dos tipos de documentación para los extranjeros.
Este viernes 26 de julio se hizo público el contenido del Decreto Ejecutivo 826 el cual establece requisitos para aquellos ciudadanos venezonalos que deseen ingresar al Ecuador. El documento firmado el 25 de julio anterior indica que las medidas de regulación migratoria entrarán en vigencia en un plazo de 30 días, desde la fecha en que ingrese al registro oficial el documento.
Para acceder a la visa, la persona deberá llenar el formulario de solicitud y pagar únicamente por este papel; el resto del trámite será gratuito.
El decreto otorga, además, una amnistía migratoria a los venezolanos que ya se encuentran en el país y que no hayan infringido las leyes nacionales. Se les consederá una residencia temporal de excepción por razones humanitarias a quienes se encuentren de manera regular en el territorio. El proceso de regulación culminará en marzo de 2020.
También, como ya se ha anunciado por parte del gobierno, se llevará a cabo un censo que determine en qué condiciones viven los extranjeros en el Ecuador.
Texto del Decreto 826:
"Articulo 1.- OTORGAR una amnistía migratoria para todas las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que no hayan violado las leyes del Ecuador y que:
l) Hayan ingresado regularmente a través de los puntos de control migratorio al territorio del Ecuador hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
2) Habiendo ingresado regularmente al Ecuador a través de los puntos de control migratorio, se encuentren en condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia otorgado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 2.- IMPLEMENTAR un proceso de regularización por motivos humanitarios mediante la organización de un censo de extranjeros y el otorgamiento de una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias para los ciudadanos venezolanos mencionados en el artículo I del presente Decreto Ejecutivo. El proceso de visado contendrá criterios para el trámite preferente de visas para los grupos de atención prioritaria reconocidos en la Constitución de la República. La visa será gratuita, debiendo el solicitante asumir solamente el costo del formulario de solicitud. El proceso de regularización culminará el 31 de marzo de 2020.
Articulo 3.- DISPONER que se desarrollen los mecanismos que viabilicen el acceso al proceso de regularización a ciudadanas y ciudadanos venezolanos contenidos en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 4.- RECONOCER la validez de los documentos de viaje de las ciudadanas y ciudadanos venezolanos descritos en el artículo I de este Decreto, hasta cinco años después de la fecha de caducidad de los mismos, para efectos del proceso de regularización aquí dispuesto.
Artículo 5.- REQUERIR a todo ciudadano venezolano, para su ingreso a la República del Ecuador, la presentación de la visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias establecida en el presente Decreto, la visa consular de turismo o cualquier otra visa prevista en la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Esta medida empezará a regir en el plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo".