Con el nuevo Código Integral Penal, se endurecen las multas para este y otros delitos de tránsito.
En materia de tránsito ya se habían hecho cambios recientes en la Ley, pero ahora todas las contravenciones y delitos que los conductores pueden cometer se recogen en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP); y, en algunos casos, sí se han endurecido las sanciones, principalmente dirigidas a los choferes profesionales.
Anteriormente ya se sancionaba a quien llevara más pasajeros de los permitidos en un vehículo de transporte público, pero ahora incluso puede ir a a la cárcel por esto. El COIP sanciona el exceso de pasajeros en transporte público con entre 6 meses y 1 año de cárcel y la suspensión de la licencia de conducir.
La ley castiga con más severidad a los transportistas públicos que conduzcan su vehículo con daños mecánicos previsibles, es decir los que se pudieron detectar y reparar con anticipación; el chofer podrá recibir entre 30 y 180 días de cárcel y, además, será suspendida su licencia de conducir temporalmente.
La normativa también crea nuevas escalas para sancionar a quienes conduzcan en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias estupefacientes:
- Entre 0,3 y 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre: multa con un salario básico, 5 puntos menos en la licencia, y 5 días de cárcel.
- Entre 0,8 y1,2 gramos, la multa será de 2 alarios básicos, se restarán 10 puntos de la licencia, y además, podrá ir a la cárcel por 15 días.
- Si supera 1,2 gramos de alcohol, recibirá una multa de 3 salarios básicos, su licencia se suspenderá por 60 días, y la prisión será de 30.
En el caso de los choferes profesionales, el Código es más duro; si se le detecta más de 0,1 gramo de alcohol, se le restarán 30 puntos de la licencia y además irá a la cárcel por 90 días.
Aunque causar la muerte de alguien por conducir en estado de embriaguez ya era motivo de cárcel, la pena mínima aumenta: la condenada ahora puede ser entre 10 y 12 años, además de la revocación de forma definitiva de la licencia.