La casación es la última posibilidad que tienen los acusados del caso Sobornos.
En Contacto Directo, el procurador general del Estado, Íñigo Salvador, se refirió al caso Sobornos para señalar que si bien el expresidente Rafael Correa y el exvicepresidente Jorge Glas no habrían negociado los sobornos, aquello no los exime de ser autores de este hecho de corrupción.
Correa y Glas son señalados como 'autores mediatos por instigación del delito de cohecho pasivo propio agravado' que habría ocurrido entre los años 2012 y 2016. El 'autor intelectual' diseña la forma de delinquir, mientras que el 'autor mediato' incita o provoca para que el delito ocurra. Según Salvador, Correa y Glas no solo conocían que se estaban dando estos hechos sino que además ellos tenían la voluntad de que esta red continúe trabajando.
Entre lo que deberán pagar los autores y los cómplices, se contempla una suma de al menos $ 14 millones, por el delito de cohecho. Salvador recordó que a través del cohecho se cometen otros delitos, que la Fiscalía investiga y para los que habrá otros juicios en los que se tendrá que probar el daño sufrido por el Estado respecto a otros rubros, como el haber pagado más al elegir un ofertante no competitivo debido a las coimas.
El procurador dijo estar satisfecho de que se haya cumplido la ley pese a variantes, pero aún queda una instancia más.
La casación es la última posibilidad que tienen los acusados del caso Sobornos para tratar de modificar la condena ratificada este lunes 20 de julio.
El Tribunal de Apelación de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrado por los jueces David Jacho, Dilza Muñoz y Wilman Terán, desechó los argumentos de nulidad, rechazó las apelaciones interpuestas y ratificó las sentencias a 18 acusados, entre quienes están los exmandatarios Correa y Glas.
El artículo 656 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), determina que procede la casación, “cuando se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haberla interpretado erróneamente”.
Para su trámite los sujetos procesales pueden interponer el recurso dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. El tribunal designado por sorteo, dentro del plazo de tres días convocará a audiencia para resolver.
Solo cuando el Tribunal de Casación ratifique la sentencia esta quedará en firme, se ejecutará en su totalidad y se acaba el proceso. El COIP establece plazos para la presentación de los recursos, pero no determina el proceso de sustanciación. Por ello no hay un plazo exacto sobre la duración de la casación.