La venta de medicinas caducadas también está entre las nuevas figuras creadas en el Código Penal.
Decíamos anteriormente que no afiliar a alguien al seguro es un delito, pero también lo es retener los aportes. Es decir, descontarlos del rol de los empleados, y no depositarlos. El Código Penal Integral lo sanciona en el artículo 242 con prisión de 1 a 3 años.
¿Alguna vez ha escuchado hablar del término "usar palanca"? En el nuevo Código Penal, esto está prohibido; y se lo llama "tráfico de influencias". Quienes trabajen o tengan relaciones con instituciones públicas y usen ese poder para que los trámites o decisiones sean favorables a ellos, podrán ser sancionados con un mínimo de 3 y un máximo de 5 años de cárcel.
Y preste atención, porque también quien ofrezca usar su poder para influir en organismos públicos puede ser sancionado. La oferta de realizar tráfico de influencias está penado con entre 1 y 3 años de privación de la libertad.
En otra parte del código se busca sancionar a quienes permitan que medicinas caducadas lleguen al mercado. Quienes produzcan, fabriquen, vendan o distribuyan medicamentos u otros insumos médicos, podrán ser encarceladas por entre 3 a 5 años.
Concluimos con un delito comúnmente conocido como hackeo, es decir ingresar a un sistema eléctronico sin el permiso de su dueño. Este acceso no consentido aparece en el artículo 234 y su sanción podrá ser de entre 3 a 5 años de prisión.